Normativa
EUDR: qué cambia para quien vende leña y carbón
Llega el 30 de diciembre de 2026. Si compras leña, te afecta poco; si la vendes o la importas, te afecta bastante.
15 de septiembre de 2026
El Reglamento (UE) 2023/1115, conocido como EUDR o reglamento de deforestación, busca que no se comercialicen en la Unión productos vinculados a la deforestación. Cubre varias materias primas —soja, aceite de palma, café, cacao, ganado, caucho— y también la madera y sus productos derivados, categoría en la que entra el carbón vegetal.
Aviso de método: las fechas y el alcance de abajo salen de la nota de la Agencia Tributaria, del documento de novedades operativas del MITECO de mayo de 2026 y de la propia publicación del reglamento. Antes de tomar cualquier decisión con esto, contrástalo en EUR-Lex y con tu asesor: es normativa que ya se ha aplazado dos veces.
El calendario, tras las prórrogas
La aplicación de las obligaciones principales para los operadores está fijada en el 30 de diciembre de 2026. Para personas físicas y para micro y pequeñas empresas, el plazo se extiende hasta el 30 de junio de 2027. Ambas fechas son el resultado de sucesivos aplazamientos sobre el calendario original, y ese historial es justamente la razón por la que conviene verificarlas antes de actuar.
A quién le toca de verdad
La obligación recae sobre quien introduce el producto en el mercado de la Unión o lo exporta. En la práctica, con la leña y el carbón, eso apunta sobre todo a quien importa: el carbón de marabú que llega de Cuba o el de quebracho de Sudamérica son exactamente el caso de manual.
Para un leñero que corta poda de olivo y naranjo de su comarca y la vende en su provincia, la carga es mucho menor: el producto es nacional y de origen conocido. Pero conviene entender la norma igualmente, porque quien te compre puede pedirte trazabilidad aunque a ti no te obligue directamente.
Qué es la diligencia debida, en claro
Es un procedimiento en tres pasos: recopilar información sobre el producto y su origen, evaluar el riesgo de que proceda de terreno deforestado, y mitigarlo si lo hay. El resultado se plasma en una declaración de diligencia debida que se presenta en un sistema de información de la Unión, y que incluye la geolocalización de las parcelas donde se produjo la materia prima.
Ese último punto —la geolocalización— es el que más trabajo añade. No basta con decir de qué país viene la materia prima: hay que poder señalar la parcela.
Por qué te lo contamos ahora
Porque la fecha llega igual, y con margen se prepara y con prisa no. Si vendes o importas, tres meses dan para reunir origen y trazabilidad sin que te pille una inspección. Y si compras leña nacional, te sirve para entender qué te puede pedir tu proveedor y por qué.
¿Eres proveedor y te preguntan por origen y trazabilidad? Escríbenos: nos interesa entender cómo lo estáis resolviendo, y lo que aprendamos lo publicamos aquí con vuestro nombre si queréis.
Contar mi caso